SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
II.1.
II.1. Dentro del concurso necesario de acreedores promovido por Ana María Medeiros Farell contra Ariel Coca Aguirre y otros, el ahora accionante, mediante memorial presentado el 2 de febrero de 2018, pidió al Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, la regulación de sus honorarios profesionales en base al valor de la adjudicación efectuada en el Auto 252 de 22 de noviembre de 2017 a favor del Banco de la Nación Argentina; el mismo que mereció el Auto 25 de 5 de febrero de 2018 que reguló lo solicitado “…en la suma de BOLIVIANOS TRES MIL (BS. 3.000.-), más el 10% del monto de la adjudicación aprobada por Auto de fecha 17 de enero de 2014 (…) que deberá ser deducido del monto de la adjudicación, o en su caso cancelado por su patrocinado: BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA…” (sic [fs. 37 a 38]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- POR NO HABER SIDO ABOGADO DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA DEMANDANTE AL MOMENTO DE RESOLVERSE EL PRESENTE PROCESO
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el valor justicia,
- la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- NO HA LUGAR
- Auto de Vista 255/18
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR PARCIALMENTE
- los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER en parte