SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, al trabajo, a una remuneración justa, a la salud, a la alimentación, a la vida y a una vejez digna; así como a los principios de legalidad y seguridad jurídica; alegando que, el Juez demandado pronunció el Auto 42 de 9 de marzo de 2018 de manera injusta, desproporcional y carentes de motivación, fundamentación y congruencia; y, que el Tribunal de apelación lejos de corregir los errores de esta autoridad judicial incurrió en las mismas vulneraciones al emitir el Auto de Vista 255/18 de 31 de julio de igual año con una absoluta falta de relación entre lo pedido y lo resuelto, y convalidando los agravios cometidos por el Juez de instancia, determinó que no le correspondía el porcentaje de la cuantía de la adjudicación, cuando demostró que fue él quien consiguió tanto en el proceso ejecutivo como en el concurso de acreedores, sentencias favorables a la institución demandante que patrocinó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- POR NO HABER SIDO ABOGADO DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA DEMANDANTE AL MOMENTO DE RESOLVERSE EL PRESENTE PROCESO
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el valor justicia,
- la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- NO HA LUGAR
- Auto de Vista 255/18
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR PARCIALMENTE
- los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER en parte