SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto
…se entiende que los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes. Estos parámetros sirven para fijar un honorario racional y proporcional al trabajo prestado…” (SC 1846/2004-R de 30 de noviembre [las negrillas son nuestras]), para obtener así una decisión justa y equitativa; sin embargo, no se observa que las autoridades demandadas hubieran analizado estos aspectos al emitir el Auto de Vista hoy impugnado, incumpliendo así con una de las finalidades implícitas del debido proceso como es la de “…Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia…” (las negrillas son nuestras [SCP 0893/2014 de 14 de mayo]), arbitrariedad que puede estar expresada en una decisión sin motivación o existiendo esta es arbitraria o insuficiente; es decir, que no expone las razones de hecho y derecho que sustentan su determinación, la justificación conlleva formular juicios evaluativos formales o materiales sobre el derecho y los hechos, aspectos que no fueron considerados en el presente caso.
Queda claro que la Resolución en estudio no se encuentra debidamente fundada, motivada ni es congruente en la medida que no se advierte que el resultado al que arriba, según los motivos de agravio expuestos en apelación, haya sido precedido del suficiente análisis en relación a la actuación profesional del impetrante de tutela en la causa que patrocinó, que justifique el monto de Bs3 000.- determinado, ya que era deber de los Vocales demandados explicar adecuadamente las circunstancias fácticas que sirvieron de sustento para la calificación de honorarios practicada, teniendo en cuenta que se procedió a regular únicamente el monto fijo del Arancel citado, sin considerar ni el 10% o 16% -según corresponda-, de la base regulatoria al abogado patrocinante del Banco de la Nación Argentina, que dicho sea de paso resultó vencedor en la contienda, más aun cuando al momento de deducir el recurso de apelación contra la decisión del Juez a quo, hizo conocer a detalle los antecedentes del proceso que patrocinó en relación a su desempeño profesional en la causa, todo lo cual no hace sino evidenciar, la insuficiencia de las consideraciones efectuadas por las autoridades demandadas al calcular los honorarios aludidos.
Por lo que este Tribunal encuentra suficiente sustento para determinar que el Auto de Vista observado vulnera el derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, aclarándose que lo que se exige de una resolución judicial es que el resultado de la labor hermenéutica sea inteligible, en este sentido “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas…” (SC 0759/2010-R de 10 de agosto).
Por lo expuesto se constata además la vulneración del derecho del accionante a una remuneración justa, así como de los principios de legalidad y seguridad jurídica en vinculación con el debido proceso cuya transgresión quedó demostrada, debiéndose otorgar la protección que consagra esta acción tutelar, con el fin de que se disponga el pago de los honorarios que como abogado le corresponden.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- POR NO HABER SIDO ABOGADO DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA DEMANDANTE AL MOMENTO DE RESOLVERSE EL PRESENTE PROCESO
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el valor justicia,
- la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- NO HA LUGAR
- Auto de Vista 255/18
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR PARCIALMENTE
- los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER en parte