SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 07 de 1 de marzo de 2019, cursante de fs. 176 vta. a 178 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) “…el auto dictado por el Juez Alberto Guzmán el cual fija la suma de honorarios Profesionales en el monto de Bs. 3.000 y le fija también una cuantía en favor del ciudadano Roberto Moscoso Oquendo, en consecuencia esta resolución ya viene a darle una respuesta a lo cual está pidiendo el accionante…” (sic); b) El Auto de Vista 255/18 pronunciado por los Vocales demandados contiene sus fundamentos jurídicos y expresa los motivos de la decisión y no es incongruente; c) La justicia constitucional no es una tercera instancia, tampoco considera aspectos de hecho sino solo de derecho, la SC “1846/2004” establece que no es posible cobrar al Banco de la Nación Argentina una suma de dinero que aún no ingresó a sus arcas, pues del cuaderno procesal se evidenció que el bien adjudicado no cuenta con testimonio que se hubiera registrado a su nombre; d) No existió lesión al derecho al debido proceso porque las resoluciones están debidamente fundamentadas y son congruentes; y, e) En cuanto al derecho al trabajo y a una vejez digna, ya se le fijó una suma por honorarios profesionales que podría ser cobrada inmediatamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- POR NO HABER SIDO ABOGADO DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA DEMANDANTE AL MOMENTO DE RESOLVERSE EL PRESENTE PROCESO
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el valor justicia,
- la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- NO HA LUGAR
- Auto de Vista 255/18
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR PARCIALMENTE
- los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER en parte