SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S3

Fecha: 21-Oct-2019

denegó

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 07 de 1 de marzo de 2019, cursante de fs. 176 vta. a 178 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) “…el auto dictado por el Juez Alberto Guzmán el cual fija la suma de honorarios Profesionales en el monto de Bs. 3.000 y le fija también una cuantía en favor del ciudadano Roberto Moscoso Oquendo, en consecuencia esta resolución ya viene a darle una respuesta a lo cual está pidiendo el accionante…” (sic); b) El Auto de Vista 255/18 pronunciado por los Vocales demandados contiene sus fundamentos jurídicos y expresa los motivos de la decisión y no es incongruente; c) La justicia constitucional no es una tercera instancia, tampoco considera aspectos de hecho sino solo de derecho, la SC “1846/2004” establece que no es posible cobrar al Banco de la Nación Argentina una suma de dinero que aún no ingresó a sus arcas, pues del cuaderno procesal se evidenció que el bien adjudicado no cuenta con testimonio que se hubiera registrado a su nombre; d) No existió lesión al derecho al debido proceso porque las resoluciones están debidamente fundamentadas y son congruentes; y, e) En cuanto al derecho al trabajo y a una vejez digna, ya se le fijó una suma por honorarios profesionales que podría ser cobrada inmediatamente.