SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
NO HA LUGAR
Del memorial de amparo constitucional presentado, se observa que el accionante, refiere que desde 1996 hasta el 2009 -durante trece años- patrocinó al Banco de la Nación Argentina en un proceso ejecutivo y otro de concurso necesario de acreedores activado como emergencia del primero, habiendo obtenido en ambos casos sentencias favorables a la entidad que representó, mismas que una vez ejecutoriadas luego de una serie de actuaciones procesales, incidentes, nulidades, interposición de todo tipo de recursos, finalmente en noviembre de 2017, en el tercer remate, dicha institución ejecutante se adjudicó el inmueble embargado; por lo que, solicitó la regulación de sus honorarios por el trabajo que realizó conforme al Arancel del Colegio de Abogados de Santa Cruz; empero, las autoridades judiciales demandadas, a su turno, emitieron el Auto 42 de 9 de marzo de 2018 y el Auto de Vista 255/18 de 31 de julio de igual año, de manera arbitraria e ilegal, sin fundamentar ni motivar su decisión y en franca incongruencia con los argumentos que expuso, disponiendo mantener el cobro de sus honorarios en la suma de Bs3 000.- sin derecho al porcentaje de la cuantía de la adjudicación efectuada a favor de la entidad ejecutante regulado por el Arancel del mencionado Colegio en un 16% para el caso de concurso necesario de acreedores; decisión de la cual pidió explicación, fundamentación y subsanación de omisión; empero, los Vocales demandados a través del Auto complementario 85/18 de 16 de agosto de 2018, determinaron “…NO HA LUGAR…” (sic) su solicitud.
Ahora bien, previo a ingresar al análisis del problema jurídico planteado, es preciso aclarar que en el marco de los lineamientos jurisprudenciales desarrollados por este Tribunal, la jurisdicción constitucional no puede ser considerada como una instancia más de la vía ordinaria; no obstante, ello no implica que los actos y resoluciones emitidos como emergencia de la labor de la misma, se encuentren exentos de control constitucional a efectos de resguardar derechos y garantías protegidos por la Constitución Política del Estado, y que en la tarea que desempeñan las autoridades jurisdiccionales ordinarias no se desconozca el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- POR NO HABER SIDO ABOGADO DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA DEMANDANTE AL MOMENTO DE RESOLVERSE EL PRESENTE PROCESO
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el valor justicia,
- la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- NO HA LUGAR
- Auto de Vista 255/18
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR PARCIALMENTE
- los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER en parte