SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Actuó como abogado patrocinante del Banco de la Nación Argentina en el proceso ejecutivo seguido contra Ariel Coca Aguirre, en el que se dictó la Sentencia 26 de 8 de marzo de 1997 y habiéndose llevado a cabo el segundo remate, en ejecución de dicho fallo, se promovió concurso de acreedores, remitiéndose la causa al entonces Juzgado de Partido Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, donde se ventiló el mismo y se dictó Sentencia de “grados y preferidos”, encontrándose como acreedor preferente -primer lugar- la entidad que representó, ordenándose primero el pago de las costas causadas a esta, después el honorario del referido profesional en proporción al resultado de la subasta.
Posteriormente, habiendo concluido el concurso de acreedores y en ejecución de Sentencia extendió pase profesional a favor del abogado Luis Fernando Calvo Moscoso, pero como aún no se determinó el monto recuperado para la fijación de la cuantía correspondiente, el pago de sus honorarios quedó pendiente hasta la recuperación efectiva, aspecto que fue reconocido tanto por la entidad patrocinada como por el precitado profesional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- POR NO HABER SIDO ABOGADO DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA DEMANDANTE AL MOMENTO DE RESOLVERSE EL PRESENTE PROCESO
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el valor justicia,
- la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- NO HA LUGAR
- Auto de Vista 255/18
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR PARCIALMENTE
- los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER en parte