SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
POR NO HABER SIDO ABOGADO DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA DEMANDANTE AL MOMENTO DE RESOLVERSE EL PRESENTE PROCESO
Luego, habiéndose adjudicado el inmueble objeto de remate el Banco de la Nación Argentina en el monto de $us400 995.- (cuatrocientos mil novecientos noventa y cinco dólares estadounidenses), solicitó la regulación de sus honorarios profesionales; empero, el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del aludido departamento -demandado-, mediante Auto 25 de 5 de febrero de 2018, equivocadamente reguló los mismos en base al monto de adjudicación aprobado por un Auto emitido el 17 de enero de 2014 que fue anulado luego de la interposición de una acción de amparo constitucional por parte del ejecutado, cuando debió hacerlo en base al Auto 252 de 22 de noviembre de 2017; por lo que, pidió su aclaración y corrección, mereciendo el Auto 42 de 9 de marzo de 2018 por el que la autoridad demandada reguló su honorario profesional en la suma de Bs3 000.- (tres mil bolivianos) y respecto a la cuantía del 10% sobre la base de la adjudicación, dispuso que al evidenciarse la participación de tres abogados copatrocinantes este monto debía cancelarse a prorrata entre estos; ante esta arbitraria decisión, interpuso recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista 255/18 de 31 de julio del mismo año por la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del precitado departamento, disponiendo en su favor la suma de Bs3 000.- pero no así el porcentaje de la adjudicación “…POR NO HABER SIDO ABOGADO DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA DEMANDANTE AL MOMENTO DE RESOLVERSE EL PRESENTE PROCESO…” (sic); Resolución que consideró injusta, desproporcional, ilegal, carente de motivación, fundamentación, con absoluta falta de relación entre lo pedido y lo resuelto en franca contradicción del principio de congruencia, puesto que en el referido recurso de apelación hizo conocer todos los agravios sufridos; empero, los Vocales demandados lejos de rectificar o subsanar los errores del Juez de instancia, sin fundamentación alguna decidieron que no le correspondía el porcentaje de la cuantía de la adjudicación cuando demostró que fue él quien consiguió sentencias favorables a la institución demandante que patrocinó, tanto en el proceso ejecutivo como de concurso de acreedores; disposición de la que pidió explicación que fue denegada al ser declarada “…NO HA LUGAR…” (sic).
En suma, las Resoluciones dictadas tanto por el Juez y los Vocales demandados, carecieron de fundamentación, motivación y congruencia, ya que hicieron caso omiso a todos los fundamentos legales que esgrimió, y no consideraron además su situación de persona adulta mayor que esperó por la regulación de sus honorarios profesionales que por ley le corresponden durante veintiún años, desde 1998 cuando obtuvo la Sentencia del proceso ejecutivo hasta la fecha y de mantenerse esta situación se produciría un “…DAÑO Y PELIGRO INMINENTE A MI ECONOMÍA, HACIENDO CONSTAR ADEMÁS QUE SOY UNA PERSONA DE LA TERCERA EDAD (92 AÑOS), YA EN EL OCASO DE MI VIDA, Y QUE EL HONORARIO PROFESIONAL CUYA TUTELA BUSCO, ES EL ÚLTIMO INGRESO QUE POR ESTE CONCEPTO RECIBIRÉ” (sic); por lo que finalmente, acudió a la jurisdicción constitucional a efectos de que subsane la vulneración de sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- POR NO HABER SIDO ABOGADO DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA DEMANDANTE AL MOMENTO DE RESOLVERSE EL PRESENTE PROCESO
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el valor justicia,
- la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- NO HA LUGAR
- Auto de Vista 255/18
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR PARCIALMENTE
- los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER en parte