Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
11)
Finalmente respecto al punto 11), por el cual se alegó que la autoridad jerárquica, no respondió a la observación de que el debido proceso estaba vinculado a la búsqueda de un proceso justo y no pretendía sólo el movimiento mecánico de las reglas; no resulta evidente que dicho reclamo hubiera sido expuesto en el recurso jerárquico; por lo que, razonablemente la autoridad ahora demandada no se manifestó al respecto. Consecuentemente, no ameritará concederse la tutela en relación a éste punto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio, precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso
- Fragmento 14
- relevancia constitucional
- éste requerimiento de la suficiente fundamentación de las resoluciones también es exigible al imponer una sanción administrativa, pues la misma implica la supresión o afectación de un derecho o interés
- actuando al margen de la ley y el procedimiento
- siempre y cuando
- 10)
- de forma injustificada
- 11)
- Sobre la problemática identificada precedentemente como punto ii)
- define
- Respecto al reclamo identificado precedentemente como punto iii)
- Respecto al reclamo identificado precedentemente como punto iv)
- imposibilidad de que éste Tribunal, se pronuncie directamente acerca de una problemática, cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de manifestarse sobre el asunto, porque la parte no ha utilizado un medio de defensa para exponer sus reclamos
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria