SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

siempre y cuando

Más allá de lo indicado, la inobservancia del principio de congruencia (la falta de pronunciamiento sobre alguna problemática), no desemboca automáticamente en una lesión al debido proceso, cuando el juez, tribunal o autoridad administrativa no emite su pronunciamiento sobre algún punto observado; siempre y cuando esa carencia no devenga de una actuación arbitraria, injustificada o reñida con la ley y el procedimiento; toda vez que, la congruencia como un elemento del debido proceso, no implica necesariamente un cálculo aritmético por el cual los puntos de la resolución, deban ser proporcionales a los observados a través del recurso de impugnación, ni que las observaciones deban ser resueltas y entendidas de la misma forma en la que fueron planteadas por la peticionante de tutela, pues tal aspecto ciertamente no condice con el objeto de protección del debido proceso respecto a sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia (según se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional); no siendo viable que la autoridad jerárquica emita un nuevo pronunciamiento sobre una problemática resuelta previamente por la autoridad sumariante, ignorando su existencia; ni le es posible pronunciarse sobre puntos que no fueron objeto de la controversia inicialmente planteada por las partes; por lo que, la omisión alegada, no causó lesión al debido proceso, al no devenir de una actuación realizada al margen de la Ley o el procedimiento; y, encontrarse debidamente justificada.