SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
siempre y cuando
Más allá de lo indicado, la inobservancia del principio de congruencia (la falta de pronunciamiento sobre alguna problemática), no desemboca automáticamente en una lesión al debido proceso, cuando el juez, tribunal o autoridad administrativa no emite su pronunciamiento sobre algún punto observado; siempre y cuando esa carencia no devenga de una actuación arbitraria, injustificada o reñida con la ley y el procedimiento; toda vez que, la congruencia como un elemento del debido proceso, no implica necesariamente un cálculo aritmético por el cual los puntos de la resolución, deban ser proporcionales a los observados a través del recurso de impugnación, ni que las observaciones deban ser resueltas y entendidas de la misma forma en la que fueron planteadas por la peticionante de tutela, pues tal aspecto ciertamente no condice con el objeto de protección del debido proceso respecto a sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia (según se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional); no siendo viable que la autoridad jerárquica emita un nuevo pronunciamiento sobre una problemática resuelta previamente por la autoridad sumariante, ignorando su existencia; ni le es posible pronunciarse sobre puntos que no fueron objeto de la controversia inicialmente planteada por las partes; por lo que, la omisión alegada, no causó lesión al debido proceso, al no devenir de una actuación realizada al margen de la Ley o el procedimiento; y, encontrarse debidamente justificada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio, precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso
- Fragmento 14
- relevancia constitucional
- éste requerimiento de la suficiente fundamentación de las resoluciones también es exigible al imponer una sanción administrativa, pues la misma implica la supresión o afectación de un derecho o interés
- actuando al margen de la ley y el procedimiento
- siempre y cuando
- 10)
- de forma injustificada
- 11)
- Sobre la problemática identificada precedentemente como punto ii)
- define
- Respecto al reclamo identificado precedentemente como punto iii)
- Respecto al reclamo identificado precedentemente como punto iv)
- imposibilidad de que éste Tribunal, se pronuncie directamente acerca de una problemática, cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de manifestarse sobre el asunto, porque la parte no ha utilizado un medio de defensa para exponer sus reclamos
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria