SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante la Resolución 30 de 26 de abril, cursante de fs. 2339 a 2344 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes razonamientos: a) La                           SCP 0207/2018 de 22 de mayo, establecía auto restricciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, a partir de una concepción teleológica que permitía concluir que el Tribunal de garantías no podía actuar como un Tribunal de casación; sin embargo, podía valorar si la interpretación ordinaria era o no constitucional y a tal efecto se requería que identificado el acto arbitrario, se establezcan los derechos y garantías que lesiona, restringe o amenaza de suprimir derechos o garantías constitucionales; y, que se establezca un nexo de causalidad entre la interpretación invocada y los derechos y garantías constitucionales; b) Bajo tales parámetros, la parte accionante, explicó cuál era la actividad interpretativa y señaló los derechos y garantías constitucionales presuntamente lesionados; sin embargo, no estableció el nexo de causalidad entre los mismos para determinar el agravio; limitándose a señalar que la interpretación teleológica acertada estaba ausente; c) Por lo descrito, se tuvo que no se cumplieron los presupuestos para ingresar a valorar la interpretación ordinaria; no obstante, dicho extremo no implicó que no fueran ciertos los agravios generales expuestos por la parte accionante; por lo que ameritó revisar si los puntos 1, 4, 8, 10 y 11 del recurso jerárquico, fueron absueltos; en ese sentido, se tuvieron por respondidos las lesiones 1, 4 y 8; por lo que, no podían ser objeto de un nuevo análisis; y, d)  Sobre la suspensión de funciones, se evidenció que dicho reclamo no fue objeto del recurso revocatorio; ocurriendo lo mismo con el punto 11; consecuentemente, se tuvo que la Resolución Jerárquica absolvió todos los agravios manifestados “…por el accionante en su recurso revocatorio…” (sic), sin ser evidente la vulneración alegada.

Respondiendo a la solicitud de enmienda, complementación y aclaración, la declararon “A lugar”, explicando que la legalidad ordinaria no tenía el mismo sentido que la revisión. A su vez, con base en la Sentencia Constitucional Plurinacional referida, ante el incumplimiento de uno de los presupuestos, existía la imposibilidad de valorar si las razones de decisión eran o no acertadas; sin embargo, sí se revisó si existía respuesta a los agravios expresados.