SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
Sobre la problemática identificada precedentemente como punto ii)
Sobre la problemática identificada precedentemente como punto ii), que incumbe la acusada introducción por parte del ahora demandado, del incumplimiento del art. 6 inc. f) del Reglamento para la Contratación de Bienes y Servicios Especializados en el extranjero, no obstante a que no fue parte del proceso sumario. Se tiene que efectivamente, la autoridad hoy demandada hizo uso de dicha norma, para sustentar su aseveración que si bien la contratación era fruto de una serie de evaluaciones y no se realizaba únicamente en mérito a la evaluación de la Unidad de Contrataciones; sin embargo, ésta como parte del Comité de Licitación, se encontraba obligada a cumplir a cabalidad con sus obligaciones, las cuales estaban normativamente establecidas y entre ellas se encontraba la de “evaluar”. En tal sentido, a efectos de respaldar sobre una base legal su afirmación, empleó el precitado artículo para sostener jurídicamente la efectiva existencia normativa de la atribución de “evaluar” imputable al Comité de Licitación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio, precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso
- Fragmento 14
- relevancia constitucional
- éste requerimiento de la suficiente fundamentación de las resoluciones también es exigible al imponer una sanción administrativa, pues la misma implica la supresión o afectación de un derecho o interés
- actuando al margen de la ley y el procedimiento
- siempre y cuando
- 10)
- de forma injustificada
- 11)
- Sobre la problemática identificada precedentemente como punto ii)
- define
- Respecto al reclamo identificado precedentemente como punto iii)
- Respecto al reclamo identificado precedentemente como punto iv)
- imposibilidad de que éste Tribunal, se pronuncie directamente acerca de una problemática, cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de manifestarse sobre el asunto, porque la parte no ha utilizado un medio de defensa para exponer sus reclamos
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria