SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

Sobre la problemática identificada precedentemente como punto ii)

Sobre la problemática identificada precedentemente como punto ii), que incumbe la acusada introducción por parte del ahora demandado, del incumplimiento del art. 6 inc. f) del Reglamento para la Contratación de Bienes y Servicios Especializados en el extranjero, no obstante a que no fue parte del proceso sumario. Se tiene que efectivamente, la autoridad hoy demandada hizo uso de dicha norma, para sustentar su aseveración que si bien la contratación era fruto de una serie de evaluaciones y no se realizaba únicamente en mérito a la evaluación de la Unidad de Contrataciones; sin embargo, ésta como parte del Comité de Licitación, se encontraba obligada a cumplir a cabalidad con sus obligaciones, las cuales estaban normativamente establecidas y entre ellas se encontraba la de “evaluar”. En tal sentido, a efectos de respaldar sobre una base legal su afirmación, empleó el precitado artículo para sostener jurídicamente la efectiva existencia normativa de la atribución de “evaluar” imputable al Comité de Licitación.