SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
a)
En tal contexto, interpusieron el recurso jerárquico, planteando nueve problemáticas; empero, acusan que la Resolución de Recurso Jerárquico PRS 000104 de 8 de junio de 2018: a) No se pronunció sobre los reclamos expresados en tres puntos (1, 10 y 11 de la acción de amparo constitucional), que referían que: 1) Su participación en el precitado Comité, se realizó en el marco de sus competencias, sin que tengan facultad para realizar la revisión, valoración o pronunciamiento sobre los documentos legales; sin embargo, la autoridad demandada se apartó del fondo de la problemática, señalando que únicamente consideraría los aspectos determinados por la autoridad sumariante como contravenciones; 10) Al iniciar el proceso sumario, fueron suspendidos de sus funciones sin goce de haber, lesionando sus derechos al debido proceso y a la defensa; y, no se cumplieron los plazos a los que debió sujetarse el proceso interno según el Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992; y, 11) El debido proceso estaba vinculado a la búsqueda de un proceso justo y no pretendía sólo el movimiento mecánico de las reglas; b) Al pronunciarse sobre su cuarto agravio (que el resultado del proceso de contratación estaba determinado por una serie de evaluaciones y no sólo por la efectuada por la Unidad de Contrataciones del Comité de Licitación), se introdujo un nuevo elemento que no fue parte del proceso sumario, alegando que incumplieron el art. 6 inc. f) del Reglamento para la Contratación de Bienes y Servicios Especializados en el extranjero; c) Les resultó extraña la falta de valoración del Informe de Auditoría Especial DAIC-CI.052 JUOC-LP-02/2017 (presentado como descargo), alegando que fue rechazado por la Contraloría General del Estado; empero, sin identificar el número de informe o nota de rechazo, que tampoco fue anexado a los antecedentes del proceso; y, d) El Acto Administrativo de Apertura de Procedimiento Sumario Interno Resolución Sumarial 9/17, no subsumía los hechos por los que fueron acusados a determinados tipos disciplinarios leves, graves o gravísimos; por lo que, no debió imponerse la sanción de destitución, afectando los principios de certeza, certidumbre y taxatividad, resultando insuficiente -a su criterio- la acusación de transgredir el Reglamento de Contratación de Bienes y Servicios Especializados en el Extranjero en el marco del Decreto Supremo (DS) 26688; 12, 19.III y IV del DS 0181 y 3 incs. f) y g), 77 del Anexo 1; y, 6 del DS 23318-A; y, la simple mención del art. 29 de la Ley Administración y Control Gubernamentales (SAFCO). Agregaron que, tales defectos les causaron indefensión y en tal mérito correspondía la nulidad de obrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio, precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso
- Fragmento 14
- relevancia constitucional
- éste requerimiento de la suficiente fundamentación de las resoluciones también es exigible al imponer una sanción administrativa, pues la misma implica la supresión o afectación de un derecho o interés
- actuando al margen de la ley y el procedimiento
- siempre y cuando
- 10)
- de forma injustificada
- 11)
- Sobre la problemática identificada precedentemente como punto ii)
- define
- Respecto al reclamo identificado precedentemente como punto iii)
- Respecto al reclamo identificado precedentemente como punto iv)
- imposibilidad de que éste Tribunal, se pronuncie directamente acerca de una problemática, cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de manifestarse sobre el asunto, porque la parte no ha utilizado un medio de defensa para exponer sus reclamos
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria