SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
define
En tal sentido, la norma precitada, como su propia denominación señala, define de forma general al Comité de Licitación, de la siguiente manera: “Es el personal designado con atribuciones para evaluar los aspectos técnicos, financieros, económicos, legales, de seguridad, medio ambiente y administrativos de las propuestas” (sic); por lo que, no es evidente que su empleo haya causado lesión a derecho alguno de los invocados por la parte accionante, más aún cuando a través de su memorial de acción de amparo constitucional y todo lo alegado en audiencia, simplemente hizo referencia a que se introdujo la norma precitada sin que haya sido parte del proceso sumario; empero, su uso fue puramente referencial sin que sea evidente que la autoridad jerárquica haya establecido el “incumplimiento” de la norma, al limitarse a señalar “…el Comité de Licitación debía cumplir a cabalidad las obligaciones establecidas en la norma puesto que, es dicha instancia quien tiene atribuciones de ‘evaluar’ conforme lo determina el incido f) del Artículo 6 del Reglamento…asumiendo cada servidor público su responsabilidad en el marco de sus competencias, razón por la cual al no haber logrado el resultado esperado señalado, se vulneró el principio de eficacia…” (sic). En tal contexto, el presunto “incumplimiento” ha dicho artículo, no fue expresado por la autoridad; sino que, deviene de una interpretación que realizan los accionantes, a partir de la cual no es objetivamente factible establecer la existencia de lesión a sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio, precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso
- Fragmento 14
- relevancia constitucional
- éste requerimiento de la suficiente fundamentación de las resoluciones también es exigible al imponer una sanción administrativa, pues la misma implica la supresión o afectación de un derecho o interés
- actuando al margen de la ley y el procedimiento
- siempre y cuando
- 10)
- de forma injustificada
- 11)
- Sobre la problemática identificada precedentemente como punto ii)
- define
- Respecto al reclamo identificado precedentemente como punto iii)
- Respecto al reclamo identificado precedentemente como punto iv)
- imposibilidad de que éste Tribunal, se pronuncie directamente acerca de una problemática, cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de manifestarse sobre el asunto, porque la parte no ha utilizado un medio de defensa para exponer sus reclamos
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria