SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
actuando al margen de la ley y el procedimiento
De lo hasta aquí expuesto; y, por los argumentos vertidos por la parte accionante, es prudente aclarar que la incongruencia, no lesiona de forma automática al debido proceso; sino que la infracción al principio de congruencia como causal de insuficiencia en la fundamentación, se origina cuando el Juez, Tribunal o autoridad administrativa (como en el presente caso), actuando al margen de la ley y el procedimiento establecido, vulnera de manera definitiva el debido proceso. En términos sencillos, puede afirmarse que el principio de congruencia, establece que la competencia funcional del Juez, Tribunal o autoridad administrativa, se restringe al pedido de las partes; este es un concepto procesal nuclear, en virtud del cual, la Resolución Administrativa no puede reconocer lo que no se le ha pedido (extra petita), ni más de lo pedido (ultra petita), ni menos de lo pedido (infra petita); pues de actuar así, con su actuación estaría desbordando, positiva o negativamente, los límites de su potestad; consecuentemente, resulta razonable que en respeto a dichos límites, la autoridad jerárquica ahora demandada, haya limitado su pronunciamiento a las contravenciones que fueron objeto de las Resoluciones Sumariales 13/17 y 14/17, actuando más bien en observancia del principio de congruencia como elemento del debido proceso[7].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio, precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso
- Fragmento 14
- relevancia constitucional
- éste requerimiento de la suficiente fundamentación de las resoluciones también es exigible al imponer una sanción administrativa, pues la misma implica la supresión o afectación de un derecho o interés
- actuando al margen de la ley y el procedimiento
- siempre y cuando
- 10)
- de forma injustificada
- 11)
- Sobre la problemática identificada precedentemente como punto ii)
- define
- Respecto al reclamo identificado precedentemente como punto iii)
- Respecto al reclamo identificado precedentemente como punto iv)
- imposibilidad de que éste Tribunal, se pronuncie directamente acerca de una problemática, cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de manifestarse sobre el asunto, porque la parte no ha utilizado un medio de defensa para exponer sus reclamos
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria