SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

actuando al margen de la ley y el procedimiento

De lo hasta aquí expuesto; y, por los argumentos vertidos por la parte accionante, es prudente aclarar que la incongruencia, no lesiona de forma automática al debido proceso; sino que la infracción al principio de congruencia como causal de insuficiencia en la fundamentación, se origina cuando el Juez, Tribunal o autoridad administrativa (como en el presente caso), actuando al margen de la ley y el procedimiento establecido, vulnera de manera definitiva el debido proceso. En términos sencillos, puede afirmarse que el principio de congruencia, establece que la competencia funcional del Juez, Tribunal o autoridad administrativa, se restringe al pedido de las partes; este es un concepto procesal nuclear, en virtud del cual, la Resolución Administrativa no puede reconocer lo que no se le ha pedido (extra petita), ni más de lo pedido (ultra petita), ni menos de lo pedido (infra petita); pues de actuar así, con su actuación estaría desbordando, positiva o negativamente, los límites de su potestad; consecuentemente, resulta razonable que en respeto a dichos límites, la autoridad jerárquica ahora demandada, haya limitado su pronunciamiento a las contravenciones que fueron objeto de las Resoluciones Sumariales 13/17 y 14/17, actuando más bien en observancia del principio de congruencia como elemento del debido proceso[7].