SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

de forma injustificada

De lo hasta aquí expuesto, se evidencia -de conformidad con el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional-, que la decisión de ratificar la Resolución de recurso de revocatoria -Resolución Sumarial 14/17- no se encuentra debidamente fundamentada, ni suficientemente motivada; toda vez que, no respondió a dos cuestionamientos claros y expresos del recurso jerárquico, inobservando de forma injustificada el principio dispositivo que implica la respuesta a las pretensiones planteadas, incumpliendo así con la cuarta y quinta finalidad implícita del contenido esencial de una resolución suficientemente fundamentada. Por otra parte, la insuficiente exposición de los motivos que llevaron a la autoridad ahora demandada, a concluir que la inobservancia de los plazos no era causal de nulidad; y, la falta de pronunciamiento sobre la posible lesión de derechos de los hoy accionantes cuando el sumariante determinó la suspensión de sus funciones sin goce de haber al inicio del proceso sumario, impidieron la publicidad del razonamiento o método interpretativo que llevó a asumir tal determinación.

Consecuentemente, no se logró formar convencimiento de que la Resolución en cuestión no es arbitraria; y, observó el valor justicia, los principios de interdicción de arbitrariedad, de razonabilidad y congruencia (Segunda finalidad desglosada en el Fundamento Jurídico III.1); cuya exigencia es de especial relevancia con relación de los tribunales jurisdiccionales de cierre u órganos que tienen la capacidad de decidir conflictos e intereses como la autoridad jerárquica cuyo pronunciamiento cierra el proceso administrativo; por cuanto del contenido de la Resolución Jerárquica cuestionada, debió ser objetivamente verificable que la decisión se encontraba en sumisión a la Constitución (especialmente respecto al derecho a la defensa y al debido proceso con relación a su posible transgresión por la medida de suspensión), encontrándose proscritas la decisiones con motivaciones que por estar ancladas en el fuero interno de la autoridad administrativa demandada, se tornaron en el caso de análisis en secretas a tiempo decidir el conflicto planteado sobre los dos cuestionamientos ahora analizados; particularmente respecto a la inobservancia de los plazos, al haberse alegado tal extremo como causal de nulidad del proceso susceptible de afectar el fondo de lo determinado.

Bajo tales razonamientos, se tiene que la problemática que involucra la lesión de los derechos a la defensa y al debido proceso; aparentemente, como vicio que no fue subsanado a lo largo de todo el proceso sumario; razón por la cual, adquiere relevancia constitucional; y, corresponderá concederse su tutela.

De lo expuesto, se tiene que no obstante a que la parte accionante ejerció su derecho a la defensa a través del recurso de jerárquico que presentó; sin embargo, al no haberse brindado respuesta debidamente fundamentada y motivada a los dos argumentos expuestos al inicio de éste análisis, para la emisión de la aludida Resolución de Recurso Jerárquico PRS 000104, la impugnación se tornó en ineficaz, causando la transgresión de la potestad inviolable de los impetrantes de tutela para ser escuchados en cada una de las fases procesales; toda vez que, el ejercicio efectivo de un derecho a la defensa, comprende la posibilidad de acceder a los medios de impugnación; y, ello no sólo exige que el Estado Plurinacional Boliviano, garantice dicho acceso; sino que también el ámbito material del derecho a ser oído, obliga a que la determinación que se produzca, satisfaga el fin para el cual fue concebida, propósito que sin duda no puede alcanzarse cuando no se toman en cuenta y se resuelven todos los puntos controvertidos por las partes, como ocurrió en el presente caso; por lo que, corresponderá concederse la tutela también sobre el derecho a la defensa.