SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Presentada la acción de amparo constitucional el 21 de septiembre de 2017, según se observa de la nota de cargo cursante a fs. 27 y vta., el Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del departamento de Oruro, mediante Auto 117/2017 de 27 de septiembre (fs. 28 a 29 vta.) declinó competencia en razón de territorio, ordenando la remisión de antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. En ese orden, mediante Resolución Constitucional 9/2017 de 6 de octubre, la Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Chuquisaca, a su vez se declaró incompetente para conocer la acción de amparo constitucional; en ese entendido, envió antecedentes a conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional a efectos que dirima el conflicto de competencias suscitado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3.5. Trámite procesal en Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada como elementos del debido proceso
- arbitrariedad
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales, jurisprudencia reiterada
- Esto significa que los órganos de la jurisdicción ordinaria deben sujetar su labor interpretativa a las reglas admitidas por el derecho
- ii)
- iii)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Alzada ARIT-LPZ/RA 1050/2012
- b)
- c)
- 5.
- CONFIRMAR