SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2019-S2

Fecha: 15-Oct-2019

II.3.

II.3.  Por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0474/2013 de 22 de abril, emitida por Julia Susana Ríos Laguna, Directora Ejecutiva a.i., de la AGIT, se dispuso: Revocar parcialmente la Resolución ARIT-LPZ/RA 1050/2012 de 17 de diciembre, en la parte referida a los gastos de realización, debiendo considerarse la base sujeta a devolución de Bs13 778 963.- y en las compras que no cuentan con el sustento de medios fehacientes de pago, manteniendo firme la depuración de crédito fiscal parcial por medios fehacientes de pago por el importe de Bs1 874 398.- correspondiente a las facturas 673, 674, 675, 676, 677, 678, 680, 681, 682, 683, 684 y 685; y, “…confirmar la parte que se dejó sin efecto referida a las retenciones efectuadas por concepto de Regalías Mineras y el pago por manipuleo de concentrados de Bs440 822.- (cuatrocientos cuarenta mil ochocientos veintidós bolivianos), los mismos que se constituyen en Medios de Pago válidos; en consecuencia, el importe sujeto a devolución asciende a Bs11 904, 565.- (Once millones novecientos cuatro mil quinientos sesenta y cinco 00/100 Bolivianos), por el período fiscal octubre 2011; conforme con el Inciso a). Parágrafo I, Artículo 212 de la Ley N° 3092 (Título V del CTB)” (sic [208 a 239]).