Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
iii)
iii) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3.5. Trámite procesal en Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada como elementos del debido proceso
- arbitrariedad
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales, jurisprudencia reiterada
- Esto significa que los órganos de la jurisdicción ordinaria deben sujetar su labor interpretativa a las reglas admitidas por el derecho
- ii)
- iii)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Alzada ARIT-LPZ/RA 1050/2012
- b)
- c)
- 5.
- CONFIRMAR