Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
José Antonio Revilla Martínez, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizú, Edwin Aguayo Arando, Olvis Egüez Oliva, María Cristina Díaz Sosa, Esteban Miranda Terán, Ricardo Torrez Echalar y Carlos Alberto Egüez Añez, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito cursante de fs. 360 a 361 vta., señalaron que no habrían participado en la emisión de la Sentencia 395/2016, y que en consecuencia no correspondería informar sobre el fondo de las pretensiones deducidas por la parte accionante; empero, alegaron que se sujetarían a los resultados de la acción interpuesta, a efectos de asumir la responsabilidad institucional que corresponda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3.5. Trámite procesal en Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada como elementos del debido proceso
- arbitrariedad
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales, jurisprudencia reiterada
- Esto significa que los órganos de la jurisdicción ordinaria deben sujetar su labor interpretativa a las reglas admitidas por el derecho
- ii)
- iii)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Alzada ARIT-LPZ/RA 1050/2012
- b)
- c)
- 5.
- CONFIRMAR