SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante alega que las autoridades demandadas emitieron la Sentencia 395/2016 en vulneración de su derecho a un debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación, omisión valorativa, correcta interpretación de la ley y los principios de congruencia y seguridad jurídica; toda vez que, omitieron valorar su prueba presentada y los fundamentos expuestos en oportunidad que se apersonó en calidad de tercero interesado, al proceso contencioso administrativo iniciado por la Gerencia Distrital de Oruro del SIN contra la AGIT.
Dicha solicitud, motivó que la administración tributaria emita la Resolución Administrativa CEDEIM Previa 23-00560-12, mediante la cual se determinó un monto sujeto a devolución en favor de la EMV de Bs11 428 445.-, y otro no sujeto devolución que ascendía a Bs3 368 832.- (tres millones trescientos sesenta y ocho mil ochocientos treinta y dos bolivianos).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3.5. Trámite procesal en Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada como elementos del debido proceso
- arbitrariedad
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales, jurisprudencia reiterada
- Esto significa que los órganos de la jurisdicción ordinaria deben sujetar su labor interpretativa a las reglas admitidas por el derecho
- ii)
- iii)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Alzada ARIT-LPZ/RA 1050/2012
- b)
- c)
- 5.
- CONFIRMAR