SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
II.2.
II.2. El 17 de diciembre de 2012, el Director Ejecutivo de la AGIT regional de La Paz, emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1050/2012, que revocó parcialmente la Resolución Administrativa CEDEIM Previa 23-00-560-12, disponiendo: “…se deja sin efecto el monto establecido como indebidamente devuelto de Bs3.368.832.- conformado por Bs1.053.612.- por aplicación del 45% presunto de gastos de realización en el cálculo del importe máximo a devolver y Bs2.315.220.- correspondiente al crédito fiscal de las facturas emitidas por COMIBOL superiores a UFV50 000.- no respaldadas íntegramente con medios fehacientes de pago; y se confirma Bs11 428 445.- establecidos en el primer numeral de la parte resolutiva del acto impugnado, declarando en consecuencia como importes sujetos a devolución los Bs3 368 832.- más Bs11 428 445.- mencionados, sumando un total de Bs14 797 277.- por el periodo fiscal octubre de 2011” (sic). Decisión que fue impugnada por la Gerencia Distrital de Oruro del SIN por recurso jerárquico de 7 de enero de 2013 (fs. 117 a 126, y 151 a 154 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3.5. Trámite procesal en Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada como elementos del debido proceso
- arbitrariedad
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales, jurisprudencia reiterada
- Esto significa que los órganos de la jurisdicción ordinaria deben sujetar su labor interpretativa a las reglas admitidas por el derecho
- ii)
- iii)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Alzada ARIT-LPZ/RA 1050/2012
- b)
- c)
- 5.
- CONFIRMAR