SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del departamento de Tarija, mediante Resolución 47/2019 de 5 de julio, cursante de fs. 106 a 113, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El accionante pidió erróneamente al “Tribunal”, señale una audiencia de fundamentación, ignorando que conforme al art. 276 del CPC, la fundamentación debe ser necesariamente escrita; por lo que, su petición fue negada, sin que éste se haya quejado, o cuestionado tal decisión, lo que impide ingresar a revisar actos que fueron consentidos por la parte, considerándose ese agravio inexistente; ii) El demandante de tutela no fundamentó ni demostró ninguno de los casos que permiten ingresar a la valoración de la prueba, para determinar si se desconoció el principio de verdad material; y, iii) A fin de evitar dejar a las partes en indefensión, por un amparo mal planteado, el Tribunal de garantías verificó que todos los aspectos del recurso de casación planteado por el peticionante de tutela fueron debidamente analizados y fundamentados por las autoridades demandadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer reclamo
- segundo aspecto denunciado
- CONFIRMAR
- Amparo ha sido demandado después de más de seis meses de haberse emitido la Resolución que se impugna - referida al rechazo del recurso de apelación formulado contra el rechazo del incidente de nulidad de remate