Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
II.4.
II.4. A través del memorial presentado el 15 de junio de 2014, el impetrante de tutela ofreció prueba preconstituida. Asimismo, consta decreto de 18 de febrero de 2015, por el cual la entonces Jueza de Partido Primera en lo Civil de la Capital del departamento de Tarija, declaró no ha lugar a lo solicitado (fs. 107 y vta., y 109 del anexo 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer reclamo
- segundo aspecto denunciado
- CONFIRMAR
- Amparo ha sido demandado después de más de seis meses de haberse emitido la Resolución que se impugna - referida al rechazo del recurso de apelación formulado contra el rechazo del incidente de nulidad de remate