SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
primer reclamo
Con esos antecedentes, se procede a analizar el primer reclamo que efectuó el accionante en la acción de amparo constitucional, respecto a que los Magistrados demandados le hubieran negado ilegalmente la audiencia de fundamentación oral del recurso de casación, en contravención del art. 277.III del CPC, que reconoce ese derecho. Al respecto, cabe señalar que de obrados se evidencia con claridad que el impetrante de tutela, en el Otrosí Segundo del memorial presentado el 3 de agosto de 2018, solicitó audiencia de “fundamentación oral” del recurso de casación; petición que fue declarada no ha lugar mediante decreto de 7 del mismo mes y año, con el cual, el representante del accionante fue notificado el 8 de igual mes y año (Conclusión II.9).
Al plantear la presente acción de amparo constitucional el 19 de junio de 2019, este reclamo específico se encuentra fuera del plazo de los seis meses previsto por los arts. 129.II de la CPE; y, 55.I del CPCo; circunstancia que determina la aplicación de la caducidad desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, y la consiguiente denegatoria de la tutela impetrada sobre el particular, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer reclamo
- segundo aspecto denunciado
- CONFIRMAR
- Amparo ha sido demandado después de más de seis meses de haberse emitido la Resolución que se impugna - referida al rechazo del recurso de apelación formulado contra el rechazo del incidente de nulidad de remate