Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
II.1.
II.1. Olga Rojas Trujillo de Carranza y otros, en representación de CADEPIA TARIJA, plantearon demanda de reivindicación y consiguiente restitución de inmuebles contra Paulino Jurado López -ahora accionante- y otros, señalando que éste ingresó al terreno en mérito a un acuerdo interinstitucional de derecho a construir, por ser en ese momento socio de la entonces ADEPI; sin embargo, al no haber cancelado en su totalidad el aporte extraordinario para beneficiarse con el lote 1-A, y haber dejado de ser socio, no adquirió derecho alguno sobre el referido inmueble, correspondiendo a la citada entidad la reivindicación del terreno cuyo derecho propietario ostenta (fs. 59 a 62 vta. del anexo 1).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer reclamo
- segundo aspecto denunciado
- CONFIRMAR
- Amparo ha sido demandado después de más de seis meses de haberse emitido la Resolución que se impugna - referida al rechazo del recurso de apelación formulado contra el rechazo del incidente de nulidad de remate