SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada ratificó íntegramente el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, explicó que, el 1991 su persona junto a otros miembros de CADEPIA TARIJA, firmaron un acuerdo con la ex Prefectura del Departamento de Tarija y el 1995, ingresó como socio a ADEPI, ahora CADEPIA TARIJA, haciendo sus aportes. Una vez que construyó su casa, donde iba a hacer una pequeña industria de elaboración de vinos y mermeladas, en reunión se le indicó que el usufructo era de diez años, al cabo de los cuales debían devolver los terrenos a la mencionada Prefectura, por tanto, al no tener dónde irse a vivir, debía comprarlos. En ese entonces habían dos personas, una propietaria y otra que fungía como autoridad de la referida entidad, quien indicó que podía venderles un predio, es así que el 2003, ADEPI con el dinero que dieron los socios, compró un terreno de 29 ha; como la aludida Prefectura no podía devolver el dinero porque dio el derecho de posesión y de construir a CADEPIA TARIJA, les propuso hacer un trueque, que entreguen las 29 ha y ellos les darían 20 ha, convirtiéndose así el bien de ADEPI en un terreno menor, del cual ellos continuaron siendo propietarios. Por ese motivo, la reivindicación no procede porque hay una inobservancia del principio de verdad material y no existe una tutela efectiva del Estado cuando hace la tasación de las pruebas, puesto que, se lo demandó siendo copropietario del fundo de la citada entidad -ya que nunca dejó de ser socio, según la SCP “087/2016-R”- como si fuera un poseedor o un detentador o ajeno. Por otra parte, hay inobservancia en la identidad y la identificación del predio, ya que por Ley 2603, la citada Prefectura facultó a CODETAR a hacer una permuta con CADEPIA TARIJA, con el número de partida 241 del folio 79 del segundo anotador agrario, Escritura Pública 349/2008; así, con la mencionada Ley se efectuó el traspaso de esos predios. Dichos argumentos los presentó en casación, donde hubo una situación de doble proceso, porque no tiene derecho a ser oído en audiencia, pese a que el Código Procesal Civil prevé esa posibilidad; por tal razón, pide se revoque el Auto Supremo impugnado y pueda asistir a la audiencia para poner la queja y ser oído. Solicita se conceda la tutela porque se está vulnerando el debido proceso y el derecho a ser oído.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer reclamo
- segundo aspecto denunciado
- CONFIRMAR
- Amparo ha sido demandado después de más de seis meses de haberse emitido la Resolución que se impugna - referida al rechazo del recurso de apelación formulado contra el rechazo del incidente de nulidad de remate