Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
II.5.
II.5. Mediante decreto de 21 de agosto de 2015, a fin de esclarecer el proceso, la citada Jueza de Partido Primera en lo Civil de la Capital del departamento de Tarija ordenó realizar pericia sobre los lotes de terreno objeto de la demanda (fs. 32 del anexo 3), ante lo cual, el accionante planteó recurso de reposición con alternativa de apelación contra dicho decreto (fs. 47 a 50 vta. del anexo 3). Por Auto de 21 de septiembre de 2015, la mencionada Jueza declaró no ha lugar a la reposición solicitada; y al plantearse apelación de forma alternativa, se lo tiene por interpuesto, reservándose su fundamentación ante la eventual apelación de la sentencia (fs. 56 a 56-A vta. del anexo 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer reclamo
- segundo aspecto denunciado
- CONFIRMAR
- Amparo ha sido demandado después de más de seis meses de haberse emitido la Resolución que se impugna - referida al rechazo del recurso de apelación formulado contra el rechazo del incidente de nulidad de remate