SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
III.3. Análisis del caso concreto
A fin de realizar el análisis pertinente, corresponde en forma previa, hacer una relación del proceso principal. Olga Rojas Trujillo de Carranza y otros, en representación de CADEPIA TARIJA, plantearon demanda de reivindicación y consiguiente restitución de inmuebles contra el accionante Paulino Jurado López y otros. El accionante lamentablemente no excepcionó, no contestó ni reconvino la demanda dentro del plazo de ley. El auto de relación procesal, ordenó probar a la parte demandante, entre otros puntos, su mejor derecho sobre las superficies demandadas y la posesión de los demandados sobre esos predios, además del no pago de cuotas por parte del ahora accionante, a la vez que dispuso que los demandados prueben que no eran evidentes los extremos de la demanda. Abierto el plazo probatorio, la parte demandante produjo pruebas, mientras que el accionante, ofreció sus pruebas fuera del plazo de ley, mismas que fueron rechazadas por ese motivo.
La Sentencia de 3 de diciembre de 2015, fue dictada conforme a derecho; por cuanto, efectuó un análisis detallado de la prueba aportada en el proceso, y sobre esa base concluyó que se cumplen los elementos exigidos para la reivindicación reclamada, pues CADEPIA TARIJA ostenta el derecho propietario sobre los predios reclamados; los demandados están en posesión de los predios y no existe ninguna prueba en el proceso que acredite que el demandado Paulino Jurado López, ahora accionante, en su condición de socio, hubiera adquirido el derecho propietario sobre el terreno en cuya posesión se encuentra, haciendo constar que el nombrado obró negligentemente al no contestar oportunamente su demanda ni proponer prueba a su favor. Con esos fundamentos, declaró probada parcialmente la demanda, disponiendo que los demandados -entre ellos el accionante-, restituyan a favor de CADEPIA TARIJA, los dos lotes de terreno ubicados en el Parque Industrial de dicha Cámara Departamental, de acuerdo al plano de levantamiento zona de Lourdes sobre la av. Circunvalación de la ciudad de Tarija, bajo apercibimiento de lanzamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer reclamo
- segundo aspecto denunciado
- CONFIRMAR
- Amparo ha sido demandado después de más de seis meses de haberse emitido la Resolución que se impugna - referida al rechazo del recurso de apelación formulado contra el rechazo del incidente de nulidad de remate