Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
II.2.
II.2. Consta memorial presentado el 31 de julio de 2014 por el accionante, de excepción, contestación y reconvención; ante lo cual, la Jueza de la causa dispuso por decreto de 11 de agosto del citado año, que el demandado -ahora accionante- presentó el mismo fuera del plazo de los quince días, resultando extemporáneo, dando por precluido su derecho a interponer excepciones, contestar y reconvenir, teniéndoselo por apersonado al proceso (fs. 32 a 45 vta. y 48 del anexo 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer reclamo
- segundo aspecto denunciado
- CONFIRMAR
- Amparo ha sido demandado después de más de seis meses de haberse emitido la Resolución que se impugna - referida al rechazo del recurso de apelación formulado contra el rechazo del incidente de nulidad de remate