SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
II.9.
II.9. Por memorial presentado el 3 de agosto de 2018 ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el accionante por medio de su abogado, amplió los fundamentos de su recurso de casación y en el Otrosí 2, pidió audiencia de fundamentación oral (fs. 198 a 214 del anexo 3). Por decreto de 7 de igual mes y año, notificado al apoderado del impetrante de tutela el 8 del mismo mes y año, Marco Ernesto Jaimes Molina -ahora demandado- como Magistrado semanero, dispuso que el memorial se acumule a sus antecedentes y al Otrosí 2. decretó lo que sigue: “Siendo que la práctica histórica en este Tribunal ha desestimado audiencias en mérito a la interpretación sistemática del ordenamiento procesal, no ha lugar a su solicitud” (sic [fs. 215 del anexo 3]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer reclamo
- segundo aspecto denunciado
- CONFIRMAR
- Amparo ha sido demandado después de más de seis meses de haberse emitido la Resolución que se impugna - referida al rechazo del recurso de apelación formulado contra el rechazo del incidente de nulidad de remate