SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 39 de 4 de junio de 2019, cursante de fs. 119 a 120 vta., denegó la tutela solicitada; a tal efecto expresó los siguientes fundamentos: a) No existió desidia o negligencia por parte de la Jueza demandada, toda vez que su decisión se sustenta en que el Tribunal de garantías dispuso un mecanismo que le imposibilita concretar la devolución de la mercadería, ya que está sujeta a una condición futura e incierta como es la Resolución 04 que fue remitida en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; b) No se puede acudir al Tribunal de garantías para que se ordene y se cumplan con los fallos, porque no es una instancia ejecutora destinada a hacer acatar resoluciones administrativas o judiciales, ya que las autoridades ordinarias tienen su propio mecanismo; c) El art. 17 del CPCo, utiliza mecanismos coercitivos para hacer que las resoluciones se efectivicen, pudiendo el tribunal imponer multas progresivas a la autoridad o persona individual o colectiva que incumpla sus decisiones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan emerger; d) Pese a que dicha norma tiene un procedimiento de coercibilidad para el efectivo cumplimiento de la Resolución mencionada, esta Sala se ve imposibilitada de hacer que la autoridad o que el demandado cumpla con un fallo, aplicando a tal efecto multas o remitirse los antecedentes ante el Ministerio Público, lo que implica infringir la norma penal, en este caso por desobediencia a resoluciones en acciones de defensa, no siendo aplicable a la Jueza demandada; y, e) Existiendo una limitante para que la autoridad demandada pueda pronunciarse con relación a lo solicitado por el accionante, teniendo el mismo los mecanismos idóneos que la ley le franquea, corresponde denegar la tutela declarando la improcedencia de esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone. Jurisprudencia reiterada
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- mientras no se resuelva este recurso, se va suspender la devolución hasta que
- CONFIRMAR