SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
II.2.
II.2. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB contra René Mamani Machaca, por la presunta comisión del delito de contrabando, la Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, mediante Auto Interlocutorio 388/2018 de 21 de septiembre, declaró probado el incidente por defectos absolutos presentado por Fidel Porfirio Mamani Machaca -ahora accionante-, ordenando la devolución de la mercadería contenida en el Acta de Intervención GRSCZ-SCRZI-0008/2016 -no señala fecha- al prenombrado, y sea a través de la Administración Aduanera del citado departamento (fs. 2 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone. Jurisprudencia reiterada
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- mientras no se resuelva este recurso, se va suspender la devolución hasta que
- CONFIRMAR