SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2019-S3

Fecha: 14-Nov-2019

i)

Willan Elvio Castillo Morales, Gerente Regional Santa Cruz de la ANB, a través de sus abogados, en audiencia sostuvo que: i) La autoridad demandada, de conformidad al art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dio estricto cumplimiento a la Resolución 04 dictada dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, mediante decreto de 21 de marzo de 2019; ii) Ante esa providencia, el accionante interpuso recurso de reposición y por decreto de 1 de abril de igual año, la autoridad jurisdiccional volvió a establecer lo anteriormente dispuesto, paralizando la devolución total de la mercadería mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie en revisión; iii) Se presentó esta acción tutelar contra la precitada providencia como último actuado de la Jueza a quo; proveido que según el art. 402 del CPP, no merece recurso ulterior, empero, el art. 180.II de la CPE, establece y garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por ello, previo a la interposición de esta acción de defensa, el peticionante de tutela debió agotar los recursos ante la instancia ordinaria; iv) La Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB devolverá la totalidad de la mercadería si en su caso se revoca la Resolución 04 emitida por el Tribunal de garantías; asimismo, conforme al art. 14 de la Ley General de Aduanas (LGA), toda mercancía comisada es garantía preferente a objeto de recaudar los tributos en favor del Estado, entonces no existe la excepción a la subsidiariedad, en sentido de que la mercancía pueda devaluarse con el tiempo; y, v) Este proceso proviene del 16 de noviembre de 2016, empero el impetrante de tutela no se apersonó a reclamar la mercancía, y recién el 2018 apareció con factura supuestamente dosificada que respaldaría la mercancía internada a territorio nacional; misma que según la certificación del SIN, no fue declarada en los libros de compra y venta; solicitando se declare la improcedencia de la presente acción tutelar.