SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
i)
Willan Elvio Castillo Morales, Gerente Regional Santa Cruz de la ANB, a través de sus abogados, en audiencia sostuvo que: i) La autoridad demandada, de conformidad al art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dio estricto cumplimiento a la Resolución 04 dictada dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, mediante decreto de 21 de marzo de 2019; ii) Ante esa providencia, el accionante interpuso recurso de reposición y por decreto de 1 de abril de igual año, la autoridad jurisdiccional volvió a establecer lo anteriormente dispuesto, paralizando la devolución total de la mercadería mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie en revisión; iii) Se presentó esta acción tutelar contra la precitada providencia como último actuado de la Jueza a quo; proveido que según el art. 402 del CPP, no merece recurso ulterior, empero, el art. 180.II de la CPE, establece y garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por ello, previo a la interposición de esta acción de defensa, el peticionante de tutela debió agotar los recursos ante la instancia ordinaria; iv) La Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB devolverá la totalidad de la mercadería si en su caso se revoca la Resolución 04 emitida por el Tribunal de garantías; asimismo, conforme al art. 14 de la Ley General de Aduanas (LGA), toda mercancía comisada es garantía preferente a objeto de recaudar los tributos en favor del Estado, entonces no existe la excepción a la subsidiariedad, en sentido de que la mercancía pueda devaluarse con el tiempo; y, v) Este proceso proviene del 16 de noviembre de 2016, empero el impetrante de tutela no se apersonó a reclamar la mercancía, y recién el 2018 apareció con factura supuestamente dosificada que respaldaría la mercancía internada a territorio nacional; misma que según la certificación del SIN, no fue declarada en los libros de compra y venta; solicitando se declare la improcedencia de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone. Jurisprudencia reiterada
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- mientras no se resuelva este recurso, se va suspender la devolución hasta que
- CONFIRMAR