SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
II.5.
II.5. A través del memorial presentado el 28 de febrero de 2019, el accionante pidió a la Jueza de la causa se expida orden para que por la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, procedan a la devolución de la mercadería consignada en el Acta de Intervención GRSCZ-SCRZI 0008/2016, al encontrarse ejecutoriada el Auto Interlocutorio 388/2018 por Auto de Vista 219 (fs. 30 a 31). Producto de dicha solicitud, la autoridad demandada a través de la providencia de 11 de marzo de igual año determinó: “…Debiendo por secretaria Oficiarse a la Aduana Nacional a efectos de que sea devuelta la Mercadería indicado en el Acta de Intervención GRSCZ-SCRZI-0008/2016 y sea conforme a procedimiento” (sic [fs. 32]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone. Jurisprudencia reiterada
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- mientras no se resuelva este recurso, se va suspender la devolución hasta que
- CONFIRMAR