SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
II.1.
II.1. En la audiencia de amparo constitucional celebrada el 9 de enero de 2019, interpuesta por el Gerente Regional Santa Cruz de la ANB a través de sus representantes, contra los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, el Tribunal de garantías pronunció la Resolución 04 de igual fecha, declarando improcedente esa acción de defensa, en consecuencia denegó la tutela solicitada, disponiendo expresamente que: “…se debe ordenar la devolución de la mercadería que está debidamente respaldada en las facturas que se han adjuntado y que precisamente han originado la Resolución N° 80/2.018, otras mercaderías que no esté consignada en esas facturas, mientras no se resuelva este recurso, se va suspender la devolución hasta que vuelva el pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia” (sic [fs. 100 a 112]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone. Jurisprudencia reiterada
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- mientras no se resuelva este recurso, se va suspender la devolución hasta que
- CONFIRMAR