Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
II.8.
II.8. Mediante escrito presentado el 29 de marzo de 2019, el accionante interpuso recurso de reposición contra la providencia que antecede, pidiendo la procedencia del recurso (fs. 37 a 38 vta.); a tal efecto, la Jueza demandada por providencia de 1 de abril del citado año, señaló: “…LA REPOSICIÓN NO HA LUGAR por cuanto la Parte impetrante deberá estarse a lo que se dispone en el Amparo Constitucional resuelto por la Sala Penal 3ra del Tribunal Departamental de Justicia, de fecha 09/01/2019, que una vez sea resuelto el mismo se resolverá lo que fuere Por Ley” (sic [fs. 39]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone. Jurisprudencia reiterada
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- mientras no se resuelva este recurso, se va suspender la devolución hasta que
- CONFIRMAR