SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del fenecido caso denominado “FIS-ADUANA 86/2016” seguido contra Sara Mamani Arias y René Mamani Machaca, por la presunta comisión del delito de contrabando, mediante Auto Interlocutorio 388/2018 de 21 de septiembre, la Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, dispuso la devolución de la mercadería consignada en el Acta de Intervención GRSCZ-SCRZI-0008/2016; Resolución que al ser apelada, fue confirmada por Auto de Vista 219 de 8 de noviembre de “2019”, fallo que se encuentra ejecutoriado.
A tal fin, la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), procedió a la devolución de una parte de la mercadería; por tal motivo, al amparo del art. 122 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y la SC “1946/2010”, solicitó al órgano jurisdiccional que dicha entidad proceda a la devolución del total de la mercadería, pedido que fue atendido por decreto de 11 de marzo de 2019; sin embargo, producto del memorial presentado por la administración aduanera, la citada autoridad judicial por decreto de 21 del referido mes y año, suspendió la devolución de la mercadería. En virtud a ello, interpuso recurso de reposición contra la mencionada decisión, siendo declarado no ha lugar el mismo, a través de la providencia de 1 de abril de igual año, la cual no admite recurso ulterior.
La Jueza de la causa, al negarse a ejercer sus facultades y deberes para el cumplimiento y ejecución del citado Auto Interlocutorio, hizo caso omiso a la normativa y jurisprudencia, al no conminar a la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, para que cumpla la citada Resolución judicial, devolviendo el total de la mercadería contenida en el Acta de Intervención GRSCZ-SCRZI-0008/2016, ejerciendo los medios coercitivos y sancionatorios, ya que tratándose de artefactos eléctricos, con el transcurso del tiempo tienden a su depreciación en modelo y valor económico, atentando contra sus derechos al ser una persona que vive del comercio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone. Jurisprudencia reiterada
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- mientras no se resuelva este recurso, se va suspender la devolución hasta que
- CONFIRMAR