Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
II.3.
II.3. Los miembros de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 219 de 8 de noviembre de 2018, declararon admisible e improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el Gerente Regional Santa Cruz de la ANB contra el Auto Interlocutorio 388/2018; inadmisible e improcedente el recurso de apelación formulado por el Fiscal de Materia adscrito a la ANB (fs. 14 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone. Jurisprudencia reiterada
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- mientras no se resuelva este recurso, se va suspender la devolución hasta que
- CONFIRMAR