Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
II.4.
II.4. Por escrito presentado el 4 de diciembre del mismo año, el peticionante de tutela solicitó a la Jueza demandada, conminar a la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB se dé cumplimiento al Auto Interlocutorio 388/2018, disponiendo la devolución de la mercadería contenida en el Acta de Valoración Final ANSCRI-CA 742/17 (fs. 19 y vta.). En virtud a ello, la citada autoridad judicial, mediante proveído de 5 de igual mes y año, dispuso que por secretaría se notifique al Ministerio Público para que dé cumplimiento a la mencionada Resolución, la misma que fue confirmada por Auto de Vista 219 (fs. 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone. Jurisprudencia reiterada
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- mientras no se resuelva este recurso, se va suspender la devolución hasta que
- CONFIRMAR