SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2019-S3

Fecha: 14-Nov-2019

III.2.   Análisis del caso concreto

Descrito el marco jurisprudencial para el examen del presente caso, de la revisión y cotejo de los antecedentes que cursan en el expediente, se llegó a evidenciar que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB contra René Mamani Machaca y otra, por la presunta comisión del delito de contrabando, la Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del mismo departamento -ahora demandada-, mediante Auto Interlocutorio 388/2018 de 21 de septiembre, declaró probado el incidente por defectos absolutos presentado por Fidel Porfirio Mamani Machaca -ahora accionante-, ordenando la devolución de la mercadería contenida en el Acta de Intervención GRSCZ-SCRZI-0008/2016 -no señala fecha- al prenombrado, a través de la Administración Aduanera del citado departamento.

Ante el recurso de apelación formulado por el Gerente Regional Santa Cruz de la ANB contra el citado fallo, los miembros de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento, por Auto de Vista 219 de 8 de noviembre de 2018, declararon admisible e improcedente el mismo; e inadmisible e improcedente recurso de apelación presentado por el Fiscal de Materia adscrito a la ANB. Más adelante, en virtud a las solicitudes escritas vertidas por el peticionante de tutela, la Jueza demandada en primera instancia por providencia de 5 de diciembre del mismo año, dispuso que por secretaria se notifique al Ministerio Público para que dé cumplimiento al Auto Interlocutorio 388/2018; y luego, a través del Oficio 722/19 de 12 de marzo de 2019, ordenó que por la sección correspondiente, se proceda a la devolución de la mercadería en cuestión, conforme a procedimiento.

Sin embargo, a raíz de un memorial presentado por la Administración Aduanera, el accionante requirió a la Jueza a quo imponer multas y sanciones progresivas a la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, por el incumplimiento y negativa de proceder a la devolución de la mercadería de referencia; en mérito a ello, la mencionada autoridad jurisdiccional por decreto de 21 de marzo de igual año, señaló que debía estarse a lo dispuesto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, que mediante Resolución 04 de 9 de enero del citado año, suspendió la devolución de la mercadería entre tanto se pronuncie este Tribunal; decisión que fue objeto del recurso de reposición por el solicitante de tutela, a mérito de ello la Jueza demandada determinó “no ha lugar” mediante providencia de 1 de abril de 2019.

Ahora bien, conforme al desarrollo jurisprudencial expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible a través de otra acción de amparo constitucional, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares que surgen de resoluciones de defensa, incluida la decisión de jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional.