SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció como lesionados sus derechos al debido proceso en su componente de tutela judicial efectiva, al trabajo y a la propiedad; alegando que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB contra René Mamani Machaca por la presunta comisión del delito de contrabando, la Jueza demandada a través del Auto Interlocutorio 388/2018 de 21 de septiembre, dispuso la devolución de la mercadería contenida en el Acta de Intervención GRSCZ-SCRZI-0008/2016 -no señala fecha- a favor de su persona; sin embargo, la mencionada autoridad judicial se niega a conminar a la Administración Aduanera a objeto de que cumpla y ejecute la citada Resolución, ejerciendo los medios coercitivos pertinentes, pese a sus reiteradas solicitudes, habiendo declarado no ha lugar el recurso de reposición que interpuso mediante providencia de 1 de abril de 2019.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone. Jurisprudencia reiterada
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- mientras no se resuelva este recurso, se va suspender la devolución hasta que
- CONFIRMAR