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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2019-S3

    Fecha: 15-Nov-2019

    acción de amparo constitucional

    En revisión la Resolución de 28 de 17 de mayo de 2019, cursante de fs. 219 vta. a 222 vta.,  pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Ramiro Vega Velasco, en representación legal de la Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL PCS de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.) contra Ericka Parada Balcázar y Jorge Antonio Gutiérrez Roca.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • I.2.3. Informe del tercero interesado
    • denegó
    • I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III.
    • Fragmento 16
    • III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • III.3.Otras consideraciones
    • 1º  CONFIRMAR

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