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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2019-S3

    Fecha: 15-Nov-2019

    II.3.

    II.3. A través de Carta Notariada de 1 de marzo de 2018, dirigida a Juan Pablo Calvo Cuéllar, representante legal de la empresa peticionante de tutela, Masaaki Kudaka Kuwae, hizo conocer el vencimiento del contrato de arrendamiento de terreno y la transferencia a producirse, por lo que solicitó se tomen las previsiones que el caso aconseje (fs. 91).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • I.2.3. Informe del tercero interesado
    • denegó
    • I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III.
    • Fragmento 16
    • III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • III.3.Otras consideraciones
    • 1º  CONFIRMAR

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