Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
II.6.
II.6. Mediante Oficios NT/VAC 3911/18 de 28 de septiembre y NT/VAC 4095/18 de 9 de octubre, todos de 2018, la empresa accionante solicitó a los demandados que se les permita el ingreso al terreno para desmontar la Radio Base, afirmando que los trabajos concluirían hasta el 31 de octubre de ese mismo año; a tal efecto, por oficio de 2 de octubre de idéntico mes y año, los nuevos propietarios respondieron rechazando la propuesta de poder ingresar al inmueble, haciendo notar el error en la fecha de permanencia (fs. 44 a 45; y, 49 a 51).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- Fragmento 16
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.Otras consideraciones
- 1º CONFIRMAR