SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
III.3.Otras consideraciones
Es menester señalar, que conforme se dijo precedentemente, la presentación de la acción de amparo constitucional debe cumplir con requisitos de admisibilidad y procedencia que deben ser verificados por las salas constitucionales, jueces y tribunales de garantías al momento de considerar la admisibilidad de dicha acción tutelar, de modo que ante la falta de alguna exigencia formal establecida en el art. 33 del CPCo, se pueda ordenar la subsanación de esta deficiencia, o ante la concurrencia de alguna causal determinada en los arts. 53, 54 y 55 de la norma precitada, se disponga su improcedencia.
Lo detallado, no fue considerado por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que en lugar de revisar el Poder de representación de la empresa accionante, admitió la acción de amparo constitucional, celebró la audiencia y denegó la tutela por falta de legitimación activa, impulsando de manera innecesaria todo el sistema constitucional que tiene elevada carga procesal, impidiendo así que la parte peticionante de tutela pueda corregir la falencia detectada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- Fragmento 16
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.Otras consideraciones
- 1º CONFIRMAR