SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
Fragmento 16
De conformidad a la previsión contenida en el art. 128 de la CPE: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; de igual manera el art. 129.I de la Norma Suprema, establece que: “I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”. A los fines de la formulación de esta acción tutelar, el art. 51.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que: “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alega0da o de conocido el hecho”; y el art. 33 de la norma citada, estipula sobre los requisitos formales que deben observarse al momento de activar esta acción de defensa; describiendo los arts. 53, 54 y 55 del mismo cuerpo legal, las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- Fragmento 16
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.Otras consideraciones
- 1º CONFIRMAR