SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de junio de 2013 el representante de NUEVATEL PCS de Bolivia S.A. suscribió documento de arrendamiento con Masaaki kudaka Kuwae, con el objeto de tomar en calidad de alquiler una fracción de terreno ubicado en la zona Noreste UV-SU5-PSU Mzna. 5 lote 1 de la ciudad de Santa Cruz, por el plazo de 5 años, para la instalación y funcionamiento de equipos de telecomunicaciones consistentes en cableado, superficies, para rayos, antenas, aterramiento, jabalinas y balizas, por el canon mensual de Bs 3 828.- (tres mil ochocientos veintiocho 00/100 bolivianos) a los fines de prestar el servicio de telefonía celular y datos LTE y 3G a toda la zona; contrato que feneció el 31 de mayo de 2018.
El 9 de abril de 2016, el propietario Masaaki Kudaka Kuwae, les hizo conocer que el inmueble sería cedido en calidad de venta a Jorge Antonio Gutiérrez Roca y Ericka Parada Balcázar, quienes aceptaron los convenios suscritos de arrendamiento, en virtud a la Cláusula Décima Primera del contrato de arrendamiento concordante con el art. 711 del Código Civil (CC), que estipula la obligación de garantizar el cumplimiento de contrato en caso de transferencia. A tal efecto durante el tiempo de contrato continuaron pagando el canon mensual.
A fines de octubre de 2018, se comprobó que el acceso a la Radio Base fue obstaculizado mediante la instalación de una cerca de calaminas, impidiendo que se realice la continuidad del servicio básico, cuando el 14 de septiembre del mismo año se estableció el derecho detentatorio de NUEVATEL PCS de Bolivia S.A.; así como, la tolerancia para que puedan trasladar la misma y se devuelva el terreno hasta el 30 del citado año; no obstante, al haberse interrumpido el ingreso y tener secuestrados los equipos, los nuevos propietarios del citado inmueble impidieron su mantenimiento preventivo, correctivo, así como su traslado, exigiendo el pago de más de $us.20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses).
Estas medidas de hecho adoptadas por los actuales propietarios del terreno, conculcaron el derecho al servicio básico de telecomunicaciones, cuya protección es obligación del Estado, pues la interrupción de la prestación descrita en perjuicio de miles de usuarios, genera la probabilidad de una multa reguladora en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- Fragmento 16
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.Otras consideraciones
- 1º CONFIRMAR