SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
III.
La empresa accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y al acceso al servicio básico de telecomunicación, alegando que habiendo suscrito un contrato de arrendamiento de terreno con Masaaki Kudaka Kuwae, para la instalación y funcionamiento de equipos de telecomunicaciones por el plazo de cinco años y cuyo vencimiento era el 31 de mayo de 2018, el propietario comunicó el 9 de abril de 2016 que vendería dicho inmueble (a los ahora demandados) quienes aceptaron los mencionados convenios de alquiler. Al tratarse de una Radio Base, la empresa requería de por lo menos sesenta días para trasladar la misma; empero, tal situación fue utilizada por los hoy denunciados para extorsionarles e impedirles retirar los aparatos, ya que además, mediante acciones de hecho impidieron el ingreso al predio, teniendo secuestrados los mencionados dispositivos y pidieron previamente se les cancele la suma de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- Fragmento 16
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.Otras consideraciones
- 1º CONFIRMAR