SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

III.2. Análisis del caso concreto

La empresa accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y al acceso al servicio básico de telecomunicación, alegando que habiendo suscrito un contrato de arrendamiento de terreno con Masaaki Kudaka Kuwae, para la instalación de y funcionamiento de equipos de telecomunicaciones por el plazo de cinco años y cuyo vencimiento era el 31 de mayo de 2018, el propietario comunicó el 9 de abril de 2016 que vendería dicho inmueble (a los ahora demandados) quienes aceptaron los mencionados convenios de alquiler. Al tratarse de una radio base, la empresa requería de por lo menos sesenta días para trasladar la misma; empero, tal situación fue utilizada por los hoy denunciados para extorsionarles e impedirles retirar los aparatos, ya que demás, mediante acciones de hecho impidieron el ingreso al predio, teniendo secuestrados los mencionados dispositivos y pidieron previamente se les cancele la suma de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses).

En mérito a los antecedentes cursantes en obrados, se evidencia que por Testimonio de Poder 908/2016 de 14 de septiembre, el Directorio de la Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL PCS de Bolivia S.A., nombró como su representante a Juan Pablo Calvo Cuéllar, quien a su vez mediante Testimonio de Poder 1614/2018, confirió potestad a José Ramiro Vega Velasco, para que se apersone ante cualquier instancia del Órgano Judicial a fin de demandar, querellar y/o denunciar a Erika Parada Balcázar y Jorge Antonio Gutiérrez Roca. En ese cometido y cumpliendo dicho mandato, el 12 de abril de 2019, la empresa peticionante de tutela a través de su representante, formuló esta acción de amparo constitucional contra los prenombrados. (Conclusión II. 7 y 8).

De acuerdo al Certificado de Registro de Testimonio de Revocatoria de Poder y Nuevo Otorgamiento de 17 de mayo de 2019 descrito en la Conclusión II.8 de esta Resolución Constitucional, se evidencia que mediante Testimonio de Poder 0503/2019 de 3 de marzo, se revocó el Poder Notarial 908/2016; es decir, el mandato respecto a Juan Pablo Calvo Cuéllar y se otorgó uno nuevo de representación legal a favor de Tomas Hernán Pérez Ducy; de lo que se concluye que el primero de los nombrados dejó de ser representante legal de la empresa accionante y por consiguiente ya no podía otorgar poder bastante y suficiente a José Ramiro Vega Velasco. En consecuencia, de la situación descrita se deduce que para el momento de la interposición de esta acción tutelar -12 de abril de 2019- el último de los precitados no contaba con legitimación activa para su formulación conforme el entendimiento desarrollado por el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

En tal sentido, esta acción de amparo constitucional presentada el 12 de abril de 2019 por José Ramiro Vega Velasco en virtud al Poder Notarial 1614/2018, incumple lo dispuesto por el art. 33.1 del CPCo, puesto que carece de personería para representar a la empresa impetrante de tutela al no estar vigente el Poder Notariado que le otorgaba representación; es decir, en términos precisos, la demanda no está suscrita por Tomás Hernán Pérez Ducy, nuevo representante Clase “A” de la referida compañía

Asimismo, resulta pertinente anotar que si bien la acción de amparo constitucional fue admitida, no es menos evidente que de conformidad a las previsiones contenidas en la Norma Suprema, así como en el art. 33.1 del CPCo, la parte accionante debió cumplir con los requisitos formales a los fines de corroborar que quien formula la acción de defensa es la persona natural o jurídica que se encuentra afectada por una decisión u omisión que vulnera sus derechos y garantías constitucionales y para tal efecto, en actuación procesal, se requerirá que quien ostente el mandato por poder especial, verifique dicha exigencia para demandar; aspecto que debe revisarse al momento de la admisión por las salas constitucionales, jueces y tribunales de garantías.