Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
I.2.3. Informe del tercero interesado
Masaaki Kudaka Kuwae, en audiencia a través de su abogada precisó que fueron tres cartas notariadas remitidas a NUEVATEL PCS de Bolivia S.A., para que puedan retirar la antena; la citada entidad incurrió en negligencia al pretender que exista una servidumbre y generándole un posible problema legal por evicción y saneamiento con los nuevos propietarios. Asimismo, refiere que para la interposición de una acción de amparo constitucional, debe agotarse la vía administrativa u ordinaria y en el caso presente corresponde tomar en cuenta que la parte ahora accionante fue advertida de que no existiría prórroga de arrendamiento dos años antes de que concluya el contrato suscrito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- Fragmento 16
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.Otras consideraciones
- 1º CONFIRMAR